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año:2005
 
institución:INSTITUTO NACIONAL DE LAS MUJERES
 
tipodocumento:BE Criterios y Pronunciamientos
 

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1 2 DIVISIÓN DE ASESORÍA Y GESTIÓN JURÍDICA Al contestar refiérase al oficio Nº 15994 05 de diciembre de 2005 DAGJ-3642-2005 Señora Georgina Vargas Pagán Ministra de la Condición de la Mujer Instituto Nacional De Las Mujeres Estimada señora: Asunto: solicitud de dictamen favorable de conformidad con el artículo 152 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública para declarar la revocatoria del acto de adjudicación del 06 de septiembre de 2005 de la contratación directa N° 361-05 a la señora Sandra Eliana Candela Restrepo, por un monto de tres millones cuatrocientos noventa y cinco mil colones exactos (¢3.495.000,00). Damos respuesta a la gestión planteada por medio de la resolución de las nueve horas cuarenta y un minutos del treinta de septiembre del año en curso, recibida por esta Contraloría General el 05 de octubre siguiente, mediante la cual solicita el dictamen favorable de conformidad con el artículo 152 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, para declarar la revocatoria del acto de adjudicación del 06 de septiembre de 2005 de la contratación directa N° 361-05 a la señora Sandra Eliana Candela Restrepo, por un monto de tres millones cuatrocientos noventa y cinco mil colones exactos (¢3.495.000,00). I.- Antecedentes del caso. Según consta en el expediente y las pruebas remitidas a este Despacho, en lo fundamental, debemos precisar: 1. Que en fecha 08 de julio de 2005, se presentó la solicitud de bienes y servicios N° 8046 por parte del Área de Condición Jurídica, para la contratación de una consultoría para el diseño de la estrategia para la atención de las mujeres indígenas en Talamanca, cuyo costo estimado era por la suma de tres millones cuatrocientos noventa y cinco mil colones exactos (ver folios 01 a 10 del expediente administrativo). 2. Que se elaboró el cartel de la contratación directa N° CD-361-05, consultoría para el diseño de una estrategia institucional integral y local de promoción de ...
Fecha publicación: 08/12/2005
Fecha emisión: 05/12/2005
Documento: 15994-2005.doc
Institución: INSTITUTO NACIONAL DE LAS MUJERES
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION DE ASUNTOS JURIDICOS ESTRATEGICOS (CRITERIOS)


6 5 r-dAGJ-692-2005 Contraloría General de la República. División de Asesoría y Gestión Jurídica. San José, a las diez horas del catorce de octubre de dos mil cinco. ---------------------------------------- Recurso de objeción al cartel de la Licitación Pública 1-2005, promovida por el Instituto Nacional de la Mujer para la adquisición de equipo de cómputo, interpuesto por Siete Mil Cuatrocientos Noventa y Cuatro, S. A.----------------------------------------------------------------------- I.- POR CUANTO: Siete Mil Cuatrocientos Noventa y Cuatro, S. A. objetó, mediante escrito fechado treinta de setiembre de dos mil cinco, el cartel de la referida licitación (ver escrito agregado en el expediente de objeción, folios A-1 a A-3).--------------------------------------------------- II.- POR CUANTO: Mediante auto de las trece horas del cuatro de octubre de dos mil cinco, se confirió audiencia especial al Instituto Nacional de la Mujer con el objeto de que se refiriera por escrito a los argumentos de la objetante y remitiera una copia fiel y exacta del cartel.------------------- III.- POR CUANTO: El Instituto Nacional de la Mujer contestó la audiencia conferida.------------- IV.- POR CUANTO: SOBRE EL FONDO: 1) Plazo de entrega: La recurrente cuestiona que en la ponderación del plazo de entrega se obliga al oferente a cotizar el menor plazo (un día hábil), so pena de perder una puntuación decisiva para resultar adjudicatario, sin tener conocimiento en que plazo tendrá refrendado el contrato. Estima que lo anterior conlleva a ciertos inconvenientes como son: a) El plazo que demora la Contraloría General para refrendar el contrato es incierto y además, existe la posibilidad de que el contrato no sea refrendado. b) El cartel está dispuesto de tal manera que para asegurarse la obtención del puntaje por el factor de entrega, debe ofrecer en un día hábil. c) El producto sobre la línea uno, 53 computadoras del tipo Workstation, no es un pro ...
Fecha publicación: 29/10/2005
Fecha emisión: 26/10/2005
Institución: INSTITUTO NACIONAL DE LAS MUJERES
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: RESOLUCIONES DE RECURSOS DE OBJECION AL CARTEL
Proceso: TRAMITE Y RESOLUCION DE RECURSOS DE OBJECION AL CARTEL


1 2 DIVISIÓN DE ASESORIA Y GESTION JURÍDICA Al contestar refiérase al oficio N° 11055 06 de setiembre de 2005 DAGJ-2637-2005 Señora Ema Rebeca Alfaro Araya Auditoría Interna INSTITUTO NACIONAL DE LA MUJERES Estimada señora: Asunto: Consulta sobre la aplicabilidad de los artículos 14 y 15 de la Ley No. 8422, Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Publica, en relación con los numerales 27 y 31 de su Reglamento. Nos referimos a su oficio número INAMU-AI-05-077 de fecha 25 de agosto de 2005, presentado ante esta Contraloría General el día 26 de agosto de 2005, por medio del cual solicita el criterio de este Órgano Contralor respecto de los alcances de la prohibición para ejercer profesiones liberales a que se refieren los artículos 14 y 15 de la Ley No. 8422, en relación con los numerales 27 y 31 de su Reglamento, ya que tiene dudas específicas respecto del cargo de Proveedor en el INAMU, ya que en dicha Entidad las coordinadoras son las jefaturas, puesto que no tienen cargos formalmente denominados como gerentes, de modo que a la proveedora le corresponde coordinar a los funcionarios que trabajan en esa función. Lo anterior pese a que el puesto que ocupa es de Profesional especialista proveeduría. I. Criterio del Despacho Sobre este particular, debemos señalar que en cuanto a la aplicación de la Ley No.8422 (Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función pública) en lo que se refiere a la prohibición de ejercer profesiones en forma liberal y su consiguiente compensación en virtud de esa restricción, este Despacho ha tenido oportunidad en múltiples ocasiones de referirse a ésta materia. De este modo en el oficio DAGJ-2329-2005 (9720) de 12 de agosto de 2005 se concluye una vez analizada la normativa que regula la materia que “...en una entidad pública los posibles funcionarios sometidos al régimen de prohibición de la Ley No.8422 son los que ocupen cargos como los siguientes: el gerente general, los g ...
Fecha publicación: 11/09/2005
Fecha emisión: 08/09/2005
Documento: 11055-2005.doc
Institución: INSTITUTO NACIONAL DE LAS MUJERES
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION DE ASUNTOS JURIDICOS ESTRATEGICOS (CRITERIOS)
Tesauro: Prohibicion de Ejercicio Profesiones Liberales , Pago de Prohibicion al Ejercicio Liberal de la Profesion


1 9 R-DAGJ-455-2005 CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA. División de Asesoría y Gestión Jurídica. San José, a las diez horas del veintiséis de julio del dos mil cinco.----------------------------------------- Recurso de apelación interpuesto por la empresa Inversiones Camarias S.A., en contra del acto de adjudicación de la Licitación Pública No. 939-04, promovida por el Instituto Nacional de las Mujeres (INAMU), para la contratación de servicios de seguridad y vigilancia, acto recaído en favor de la empresa Seguridad y Limpieza Yale S.A., por un monto de ¢46.999.5000.00.------------ RESULTANDO I. Inversiones Camarias S.A. alegó en su recurso de apelación lo siguiente: a) que el INAMU omitió realizar el respectivo estudio de precios cotizados por las empresas en sus ofertas, b) que la oferta de la empresa adjudicada presentó un precio ruinoso, c) que el INAMU eligió una oferta como adjudicataria cuyo precio es manifiestamente ruinoso, d) que el INAMU incurrió en errores en la aplicación de los parámetros de calificación en cuanto a las ofertas presentadas y no le acreditó todos los puntos que en la realidad le corresponden a la oferta presentada por Camarias. -------------- II. Esta División confirió audiencia inicial a la Administración y a la empresa adjudicataria, con el objeto de que manifestaran por escrito lo que a bien tuvieran con respecto a las alegaciones de la apelante, y para que ofrecieran las pruebas que consideraran oportunas.----------------------------------- III. La Administración licitante y la adjudicataria contestaron en tiempo esa audiencia inicial. -- IV. Esta División mediante el oficio DAGJ-1519-2005, solicitó criterio técnico a nuestra División de Fiscalización Operativa y Evaluativa con respecto al precio ofertado por la empresa Seguridad y Limpieza Yale S.A.------------------------------------------------------------------------------------------------ V. El Área de Servicios Sociales de la División de Fiscalización Operativa y E ...
Fecha publicación: 29/07/2005
Fecha emisión: 26/07/2005
Institución: INSTITUTO NACIONAL DE LAS MUJERES
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: RESOLUCIONES DE RECURSOS DE APELACION
Proceso: TRAMITE Y RESOLUCION DE RECURSOS DE APELACION (FONDO)


División de Fiscalización Operativa y Evaluativa Área de Servicios Sociales División de Fiscalización Operativa y Evaluativa Área de Servicios Sociales Sra. Georgina Vargas Pagán 8 29 de marzo, 2005 Al contestar refiérase al oficio No. 03388 29 de marzo, 2005 FOE-SO-128 Señora Georgina Vargas Pagán Ministra de la Condición de la Mujer Representante del INAMU-Comité Director Fideicomiso IMAS-BANACIO INSTITUTO NACIONAL DE LAS MUJERES Apartado postal 59-2015 Registro Público San José Estimada señora: Asunto: Personas que pueden beneficiarse del Fideicomiso IMAS-BANACIO-BANCREDITO y sobre su eventual rescisión. Se atiende su oficio MCM-PE-0131-05 del 28 de enero del año en curso, mediante el cual, en su condición de miembro del Comité Director del Fideicomiso constituido por el Instituto Mixto de Ayuda Social, el Banco Nacional de Costa Rica y el Banco Crédito Agrícola de Cartago, formula a esta Contraloría General las siguientes interrogantes: 1) ¿Cuáles categorías jurídicas de personas pueden ser beneficiadas al amparo del fideicomiso creado por medio del vigente artículo 9 de la Ley de Atención a las Mujeres en Condiciones de Pobreza? 2) ¿Es posible incluir como beneficiarios del referido fideicomiso a personas del género masculino? 3) ¿Puede una de las partes rescindir el fideicomiso unilateralmente? Sobre el particular, es necesario aclarar que las consultas formuladas corresponden a la esfera de acción del IMAS como fideicomitente del fideicomiso en comentario. No obstante, en un afán de colaboración, de seguido se emite la opinión de este órgano contralor respecto a cada una de sus preguntas, en el mismo orden en que fueron presentadas: 1.- ¿Cuáles categorías jurídicas de personas pueden ser beneficiadas al amparo del fideicomiso creado por medio del vigente artículo 9 de la Ley de Atención a las Mujeres en Condiciones de Pobreza? Al respecto, es conveniente transcribir el tantas veces mencionado artículo 9 de la Ley No. 7769, del 24 de ...
Fecha publicación: 01/04/2005
Fecha emisión: 29/03/2005
Documento: 03388-2005.doc
Institución: INSTITUTO NACIONAL DE LAS MUJERES
Emite: HISTÓRICO SERVICIOS SOCIALES
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ASESORIA INTERNA Y EXTERNA


DIVISION DE DESARROLLO INSTITUCIONAL UNIDAD DE AUTORIZACIONES Y APROBACIONES 2 Sra. Ana Berta Benavides Orozco 6 de abril de 2005 Al contestar refiérase al oficio No. 03818 6 de abril de 2005 DI-AA-673 Señora Ana Berta Benavides Orozco Departamento Financiero Contable Instituto Nacional de Las Mujeres Estimada señora: Asunto: Documentos que deben acompañar la liquidación de gastos de viaje en el exterior. Me refiero a su correo electrónico de fecha 15 de febrero último, mediante el cual y en relación con lo dispuesto por el artículo 11º del Reglamento de gastos de viaje y de transporte para funcionarios públicos (Reglamento de Viáticos), nos consulta “cuáles otros documentos personales de viaje pueden aportarse para hacer la liquidación de viáticos al exterior y si pueden aceptarse colillas, copias u originales de los tiquetes aéreos para tales efectos”. Al respecto y de acuerdo con el citado artículo 11º del Reglamento de Viáticos, la liquidación de gastos de viaje en el exterior debe venir acompañada de los siguientes documentos: 1. Las facturas que se requieran de acuerdo con las disposiciones del Reglamento de Viáticos, o aquellas que la Administración previamente exija. 2. El o los talones de billete emitidos por cada una de las empresas de transporte internacional que empleara en el viaje. 3. El itinerario completo del viaje, extendido por la agencia de viajes utilizada, donde se indique la fecha y hora local previstas de salida y de ingreso a Costa Rica y las de las escalas efectuadas en otros países. 4. El pasaporte y fotocopia de éste, u otro documento personal de viaje, donde conste, según la autoridad competente, la fecha de salida y la de regreso a Costa Rica por el respectivo puerto de embarque y desembarque. En este caso al hablar de pasaporte, la norma se está refiriendo indistintamente a un pasaporte de tipo personal como a un pasaporte de servicio, este último emitido por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, al ...
Fecha publicación: 28/02/2005
Fecha emisión: 25/02/2005
Documento: 03818-2005.doc
Institución: INSTITUTO NACIONAL DE LAS MUJERES
Emite: HISTÓRICO AUTORIZACIONES Y APROBACIONES
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: OTROS
Tesauro: Documentos a presentar con la liquidacion, Pasaporte y visa


PAGE 3 R-DAGJ-20-2005 CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. División de Asesoría y Gestión Jurídica. San José, a las nueve horas del doce de enero de dos mil cinco.---------------------------------------------- Recursos de objeción interpuestos por Disexport Internacional, S.A. y Automotores Superiores, S.A. en contra del cartel de la licitación pública No. 790-04, promovida por el Instituto Nacional de las Mujeres para la compra de equipo automotor------------------------------------------------------------ I.-POR CUANTO: Disexport Internacional, S.A. y Automotores Superiores, S.A. interpusieron los recursos de objeción en contra del cartel de la referida licitación, el 16 y 17 de diciembre de 2004.---------------------------------------------------------------------------------------------------II.-POR CUANTO: Mediante auto de las diez horas del tres de enero de dos mil cinco, se confirió audiencia especial a la administración con el objeto de que se refiera por escrito a los argumentos de las objetantes y remitiera una copia fiel del cartel de la presente licitación.------------- III.-POR CUANTO: El INAMU, mediante escrito presentado el 6 de enero de 2005, respondió la audiencia.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ IV.-SOBRE EL FONDO: En forma reiterada esta División ha indicado que el recurso de objeción ha sido dispuesto en nuestro ordenamiento como el remedio para remover obstáculos injustificados o arbitrarios a la libertad de participación; en aras de respetar los principios de libre concurrencia e igualdad de trato. Así, los potenciales oferentes coadyuvan con la Administración en la formulación y depuración del pliego de condiciones. No obstante, las razones que brinda la Administración en defensa de las condiciones y requerimientos señalados en el cartel son importantes, pues es ella quién en principio conoce las necesidades que deben satisfacerse mediante el r ...
Fecha publicación: 14/01/2005
Fecha emisión: 11/01/2005
Institución: INSTITUTO NACIONAL DE LAS MUJERES
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: RESOLUCIONES DE RECURSOS DE OBJECION AL CARTEL
Proceso: TRAMITE Y RESOLUCION DE RECURSOS DE OBJECION AL CARTEL


PAGE 3 R-DAGJ-15-2004 CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA. División de Asesoría y Gestión Jurídica. San José, a las nueve horas del once de enero de dos mil cinco. -------------------------------------------- Recurso de objeción interpuesto por Inversiones Camarias, Sociedad Anónima, representada por el señor Liberg Guillermo Campos Arias contra el cartel de la Licitación Pública 939-04 promovida por el Instituto Nacional de las Mujeres para contratar servicios de seguridad y vigilancia para las instalaciones de la sede, edificio central. ------------------------------------------------ I. POR CUANTO: Mediante escrito presentado el catorce de diciembre de dos mil cuatro, la empresa Inversiones Camarias, Sociedad Anónima, interpuso recurso de objeción contra el cartel de la Licitación Pública 939-04 (ver expediente, folios A1 a A32). ------------------------------------------- II. POR CUANTO: Mediante auto dictado por esta Oficina a las ocho horas del dieciséis de diciembre de dos mil cuatro, se admitió a trámite el recurso y se concedió audiencia especial (ver expediente, folio E1).---------------------------------------------------------------------------------------------- III. POR CUANTO: Mediante escrito presentado el cuatro de enero de dos mil cuatro, la entidad atendió la respectiva audiencia (ver expediente, folios B1 a B11). ----------------------------------------- IV. POR CUANTO. SOBRE EL FONDO. 1) Sobre la insuficiencia del presupuesto anual estimado. La empresa objetante cuestiona el presupuesto anual que el Instituto dice tener de cuarenta y dos millones de colones. Lo anterior, aduciendo que se trata de una vigilancia permanente de veinticuatro horas al día, todos los días del año, para seis puestos Edificio Central en Granadilla Norte, Inamu Barrio Los Yoses, Delegación de la Mujer, Barrio La California, CEAAM Barrio Las Playitas, Puntarenas, CEAAM Barrio Los Cocos Limón, CEAAM Alto Las Palomas, Escazú. El salario de los empleados debe calcu ...
Fecha publicación: 14/01/2005
Fecha emisión: 11/01/2005
Institución: INSTITUTO NACIONAL DE LAS MUJERES
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: RESOLUCIONES DE RECURSOS DE OBJECION AL CARTEL
Proceso: TRAMITE Y RESOLUCION DE RECURSOS DE OBJECION AL CARTEL